Reglamento
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Pollo Teriyaki Combos pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, Pollo Teriyaki Combos estará disponible del 1° de Enero 2025 al 31 de Enero del 2025 y cuenta con los siguientes detalles:
- Pollo Teriyki Combos, sabores:
-Teriyaki Clásico: Arroz Japones + Pollo Teriyaki + Ensalada Asiática.
-Tori Tepppanyaki: Arroz Teppanyaki + Pollo Teriyaki + Ensalada Asiática.
-Teriyaki Dúo: Arroz Teppanyaki + Pollo Teriyaki + Fideos con Vegetales
Precio en restaurante: ₡3.950
Precio Uber Eats y Pedidos Ya: ₡5.950
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en compras gestionadas en restaurante, así como en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es válida la aplicación del programa de lealtad.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 2x1 Pollo Naranja Tempura pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, 2x1 Pollo Naranja Tempura estará disponible del 1° de Enero 2025 al 31 de Enero del 2025 y cuenta con los siguientes detalles:
- Restaurantes
2x1 Pollo Naranja Tempura – Válida de Lunes a Domingo de 3:00pm a 7:00pm
Precio: ₡4.990
- Uber Eats
-2x1 Pollo Naranja Tempura – Válida los Viernes.
Precio: ₡5.290
- Pedidos Ya
-2x1 Pollo Naranja Tempura – Válida de Jueves y Viernes
Precio: ₡5.290
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en compras gestionadas en restaurante, así como en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es válida la aplicación del programa de lealtad.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Promo Pollo Naranja Tempura pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, Promo Pollo Naranja Tempura estará disponible del 1° de Enero 2025 al 31 de Enero del 2025 y cuenta con los siguientes detalles:
- Pollo Naranja Tempura + Bebida en vaso.
Precio: ₡4.000
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.
Artículo 6. Aplica únicamente en compras gestionadas en restaurante. NO aplica en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es válida la aplicación del programa de lealtad.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Bento Box Kids pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, Bento Box Kids estará disponible del 1° de Enero 2025 al 31 de Enero del 2025 y cuenta con los siguientes detalles:
- Bento Box Kids (Arroz, Pollo Tempura, Chips de Wantan, Manzana y bebida)
- Aplica únicamente para menores de 12 años.
Precio: ₡3.900
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.
Artículo 6. Aplica únicamente en compras gestionadas en restaurante. NO aplica en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es válida la aplicación del programa de lealtad.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 2x1 Sushi pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, 2x1 Sushi estará disponible del 1° de Enero 2025 al 31 de Enero del 2025 y cuenta con los siguientes detalles:
- Restaurantes
2x1 en Sushi (California, Tico Roll o Filadelfia)
Precio: ₡4.990
- Uber Eats
-2x1 en Sushi (California, Tico Roll o Filadelfia). – Válida únicamente de Lunes a Miércoles.
-2x1 en Sushi Salmon Tempura – Válida únicamente los Jueves.
Precio: ₡5.990
- Pedidos Ya
-2x1 en Sushi (California, Tico Roll o Filadelfia). – Válida únicamente de Lunes a Jueves.
Precio: ₡5.990
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en compras gestionadas en restaurante, así como en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es válida la aplicación del programa de lealtad.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 2x1 Bubble Tea pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, 2x1 Bubble Tea estará disponible del 1° de Enero 2025 al 31 de Enero del 2025 y cuenta con los siguientes detalles:
- Uber Eats
-2x1 Bubble Tea – Exclusiva de Uber Eats.
Precio: ₡2.900
NOTAS: Aplica en los sabores Matcha, Taro y Chai
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.
Artículo 6. Aplica únicamente en Uber Eats. NO aplica en Pedidos YA ni en compras gestionadas en restaurante.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es válida la aplicación del programa de lealtad.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado NUEVOS Sushi Bowls pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, NUEVOS Sushi Bowls estará diponible del 15 de Enero 2025 al 30 de Abril 2025 y cuenta con los siguientes detalles:
Nuevos Sushi Bowl con 6 proteínas a elegir:
- Kanikama California: solo Kanikama
- Camarón Dinamita: camarón con jengibre
- Tofu con jengibre
- Salmón (crudo)
- Pollo en salsa Teriyaki
- Carne de res en salsa Teriyaki
Precio en restaurante: ₡5.100
Precio Uber Eats y Pedidos Ya: ₡5.400
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en compras gestionadas en restaurante, así como en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es válida la aplicación del programa de lealtad.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.