Reglamento
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Promo Fideos con Brocoli pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica del 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- Fideos con Brocoli + bebida vaso 16oz
Precio: ₡3,900
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats ni Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. La oferta aplica únicamente del 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
REGLAMENTO REQUISITOS Y CONDICIONES “ALIANZA SMARTFIT”
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La alianza Smartfit pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como “Teriyaki Costa Rica”.
Artículo 2. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio, se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito o de manera verbal, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
Artículo 3. La alianza empieza a regir desde el 25 de septiembre del 2023.
Artículo 4. La alianza de Smartfit ofrece el beneficio de obtener un 20% de descuento en el menú regular al presentar tu plan activo y tu cédula de identidad en las cajas de Teriyaki.
Artículo 5. La promoción aplica en los 4 restaurantes de Teriyaki Experience y que se detallan a continuación:
Restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón
- Teriyaki Lindora
- Teriyaki Multiplaza del Este
- Teriyaki Multiplaza Escazú
Artículo 6. La promoción no aplica con otras promociones ni en Uber Eats o Pedidos Ya.
Artículo 7. Todo cliente y colaborador debe demostrar que es activo Smartfit para que el descuento se efectúe enseñando su aplicación donde se ve su nombre y cédula de identidad
.
Artículo 8. El máximo por orden de compra para hacer válido el descuento son 15 mil colones, en caso de pasar este monto no aplicaría el descuento.
Artículo 9. Esta promoción no aplica en combinación con ninguna otra oferta promocional, combo, alianza comercial o descuento.
Artículo 10. Teriyaki Experience Costa Rica se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 11. Teriyaki Experience Costa Rica es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Experience Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 12. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 13. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 40001366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 2x1 en Pollo Naranja Tempura pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica durante el mes de Septiembre, dando inicio el día 1° de Septiembre al 30 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- 2x1 en Pollo Naranja Tempura.
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en compras gestionadas en restaurante, así como en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya, en los siguientes horarios:
- Compras gestionadas en restaurante: De Lunes a Viernes 3:00pm a 7:00pm
- Uber Eats y Pedidos Ya: Jueves y Viernes
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Oferta válida del día 1° de Septiembre al 30 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Promo Pollo Naranja Tempura pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica del 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- Pollo Naranja Tempura + bebida vaso
Precio: ₡4,000
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats ni Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. La oferta aplica únicamente del 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 30% BAC pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, válida el mes de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- 30% de descuento en la cartelera general al pagar con tarjetas La Roja BAC.
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats ni Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. La oferta aplica únicamente el mes de Septiembre. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Bento Box Kids pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica únicamente durante el mes de Septiembre, dando inicio el día 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- Bento Box Kids (Arroz, Pollo Tempura, Chips de Wantan, Manzana y bebida)
- Aplica para menores de 12 años.
Precio ₡3.900
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats ni Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. La oferta es válida unicamente del día 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 2x1 en Sushis pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, válida del 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024., la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- 2x1 en Sushis (California, Filadelfia y Tico Roll).
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en Pedidos Ya y Uber Eats. NO aplica en compras gestionadas en restaurantes, en los siguientes horarios establecidos
- Uber Eats: De Lunes a Miércoles.
- Pedidos Ya: De Lunes a Jueves.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Oferta válida del 1° de Septiembre del 2024 al 30 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este
- Teriyaki Multiplaza Escazú
Artículo 11. La promoción es válida únicamente si la persona presenta el correo y el mismo es enviado directamente por Club Quiznos, Teriyaki y SmashBurger o bien [email protected].
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Promo Día del Niño pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica únicamente el día 09 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- Bento Box Kids (Arroz, Pollo Tempura, Chips de Wantan, Manzana y bebida)
Precio ₡2.000
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats ni Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. La oferta aplica únicamente día 09 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Promo Día del Niño para Uber Eats pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica únicamente el día 09 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- Por la compra de Sushi Roll California recibe unos Banana Bites gratis.
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en plataformas de reparto como Uber Eats. NO aplica en Pedidos Ya ni en ordenes gestionadas en restaurantes.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. La oferta aplica únicamente día 09 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 2x1 en Teppanyaki Pollo pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica del día 09 de Septiembre al 15 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- 2x1 en Teppanyaki Pollo.
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en ordenes gestionadas en restaurante y en plataformas de reparto como Uber Eats. NO aplica en Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Oferta válida del día 09 de Septiembre al 15 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado 2x1 Bubble Tea pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado aplica del 08 de Septiembre al 15 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- 2x1 Bubble Tea
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en ordenes gestionadas en restaurante, así como en plataformas de reparto como Uber Eats. NO aplica en Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. La oferta aplica únicamente de 08 de Septiembre al 15 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Multiplaza Escazú.
- Teriyaki Multiplaza del Este.
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
REGLAMENTO REQUISITOS Y CONDICIONES “SWEET WANTAN CUMPLEAÑOS”
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La promoción SWEET WANTAN CUMPLEAÑOS pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como “Teriyaki Costa Rica”.
Artículo 2. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio, se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito o de manera verbal, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
Artículo 3. La promoción se aplicará el día del cumpleaños del cliente o la semana cumpleañera con una regalía del Sweet Wantan por la compra de algún producto de Teriyaki.
Artículo 4. La promoción aplica en los 4 restaurantes de Teriyaki Experience durante el horario y los días mencionados anteriormente y que se detalla a continuación:
Restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón
- Teriyaki Lindora
- Teriyaki Multiplaza del Este
- Teriyaki Multiplaza Escazú
Artículo 5. NO aplica en agregadores como Uber Eats y Pedidos Ya.
Artículo 6. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 7. Esta promoción no incluye ningún otro producto que no se encuentre detallado en este reglamento.
Artículo 8. Se debe presentar la cédula de identidad para corroborar la fecha y solo se da un postre por cumpleañero.
Artículo 9. Esta promoción no aplica en combinación con ninguna otra oferta promocional, combo, alianza comercial o descuento.
Artículo 10. Teriyaki Experience Costa Rica se reserva el derecho de NO servir esta promoción a personas que presenten conductas inapropiadas. De la misma manera se suspenderá el consumo de dicha promoción a personas que presenten estas conductas, a pesar de que hayan cancelado, no se harán reintegros de dinero.
Artículo 11. Teriyaki Experience Costa Rica se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 12. Teriyaki Experience Costa Rica es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Experience Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 13. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 14. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 40001366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La oferta por tiempo limitado Promo Independencia pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Experience Rica".
Artículo 2. La oferta por tiempo limitado, válida únicamente el día Domingo 15 de Septiembre del 2024, la siguiente oferta estará disponible en los restaurantes de Teriyaki Costa Rica.
- 2x1 Sushi Tico Roll
Artículo 3. Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Experience Costa Rica.
Artículo 6. Aplica en ordenes gestionadas en restaurante, así como en plataformas digitales como Uber Eats. No aplica en Pedidos Ya.
Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.
Artículo 8. No es posible pagar con puntos de Smart Club.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.
Artículo 10. Oferta válida únicamente el día Domingo 15 de Septiembre del 2024. Aplica en los siguientes restaurantes:
- Teriyaki Paseo Colón.
- Teriyaki Santa Ana.
- Teriyaki Multiplaza del Este
- Teriyaki Multiplaza Escazú
Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.
Artículo 12. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Smashburger Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.
Artículo 14. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 15. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
REGLAMENTO REQUISITOS Y CONDICIONES “ALIANZA SMARTFIT”
TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES
Artículo 1. La “ALIANZA UPEE” pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3102711695, empresa con
domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, San
Rafael. Bufete Romero y Asociados, denominadas para efectos del presente reglamento
como “Teriyaki Costa Rica”;
Artículo 2. La alianza consiste en un 20% de descuento en productos de cartelera al presentar tu
perfil de UPEE App en caja.
Artículo 3. Por el “Reglamento” entiéndase este documento por la “Promoción” la actividad
promocional que aquí se regula, por “Participante” la persona física y jurídica que cumpla a
satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento.
Artículo 4. Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídica. Todos los
Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo
tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en
cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio, se
entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos,
condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se
adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito o de manera verbal, y la
negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios
y de cualquier responsabilidad relacionada.
VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN
Artículo 5. Teriyaki Costa Rica es el único organizador de la alianza con UPEE que inicia el 30 de
octubre del 2023. El cliente debe mostrarle al cajero el APP donde se refleja que es un cliente activo
para poder redimir el 20% de descuento.
Artículo 6. La alianza aplica para los siguientes restaurantes de Teriyaki Costa Rica, la misma
estará regida bajo la legislación costarricense.
Teriyaki Multiplaza Escazú, Teriyaki Multiplaza del Este, Teriyaki Paseo Colón, Teriyaki Santa Ana
FORMA DE PARTICIPACIÓN Y BENEFICIO
Artículo 7. Quien desee participar en la presente promoción deberá, dentro del plazo para
participar, asistir a los restaurantes, y consultar por los beneficios ofrecidos en esta promoción. Los
beneficios que se ofrecen en esta promoción son:
Descripción
• 20% de descuento en productos de cartelera al presentar el app de UPEE.
RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 8. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, combos,
alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica, además no
aplica en agregadores como Uber Eats o Pedidos Ya.
Artículo 9. Imágenes con fines ilustrativos. Aplica únicamente en restaurantes seleccionados. No se
permite hacer cambios de ingredientes ni productos. Los extras se mantienen con precio regular de
cartelera.
Artículo 10. Aplica únicamente en órdenes generadas, compradas y entregadas al consumo.
Artículo 11. El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o
definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en
forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control
razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de
documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación,
manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones
que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus
organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 12. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados
en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y
disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del
organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el
beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el
beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen
en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda
responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del
beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que
ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o
reacción no deseada en su organismo.
Artículo 13. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre
regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las
leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 14. Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o
bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no
implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.