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Reglamento

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado Pollo Teriyaki Combos pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, Pollo Teriyaki Combos estará disponible del 01 de junio 2026 al 30 de junio 2026 y cuenta con los siguientes detalles:

Pollo Teriyaki Combos, sabores:
-Teriyaki Clásico: Arroz Japones + Pollo Teriyaki + Ensalada Asiática.
-Tori Tepppanyaki: Arroz Teppanyaki + Pollo Teriyaki + Ensalada Asiática.
-Teriyaki Dúo: Arroz Teppanyaki + Pollo Teriyaki + Fideos con Vegetales

Precio en restaurante:3,950 colones.
NOTA: Todos incluyen bebida.

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante. No aplica en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado Promo Pollo Naranja Tempura pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, Promo Pollo Naranja Tempura+ bebida estará disponible del 01 de junio 2026 al 30 de junio 2026 y cuenta con los siguientes detalles:

  • Pollo Naranja Tempura + Bebida en vaso.

Precio: ₡4.000 colones.

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5. Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica únicamente en compras gestionadas en restaurante. NO aplica en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado BAC Descuentos pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, BAC Descuentos estarán disponibles a partir del 01 de Abril 2026 y cuentan con los siguientes detalles:

  • 20% OFF en menú regular al pagar con la roja del BAC.

Aplica únicamente de Lunes a Viernes.
Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante, Uber Eats y Pedidos YA

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado HAPPY JUEVES BN pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, HAPPY JUEVES BN estará disponible a partir del Jueves 09 de Abril y cuenta con los siguientes detalles:

  • Pollo naranja tempura + bebida 16 oz a mitad de precio

Precio final con descuento: ¢3.150 colones.
Aplican restricciones. Aplica solo los días Jueves.
Para aplicar la promoción el cliente debe de solicitar la promo antes de realizar la orden y debe de pagar con la tarjeta de débito o crédito del BN.

Artículo
3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante. No aplica Uber Eats y Pedidos YA

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado Nuevos GOLDEN Tempura Chicken pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, Nuevos Golden Tempura Chicken estarán disponibles a partir del 21 de abril 2026 y cuentan con los siguientes detalles: 

  • Golden tempura chicken- elegí tu salsa sweet o spicy

Precio restaurante: ¢5.350 colones incluye bebida vaso.
Precio Uber Eats y Pedidos Ya: ¢5.750 colones incluye bebida 355 ml (Pepsi regular, Pepsi black o te de limón)

Artículo
3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante, Uber Eats y Pedidos YA

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado PROMOS BOWL & GOAL pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, PROMOS BOWL & GOAL estará disponible a partir del 11 de Junio del 2026 y cuenta con los siguientes detalles: 

  • 2 Pollo Naranja Tempura + 1 California Roll + 2 Pepsi
    Precio Restaurante: ¢11.900 colones
    Precio Uber Eats: ¢13.900 colones

  • 4 Pollo Naranja Tempura + 2 California Roll + 1 Pepsi 1.5L
    Precio Restaurante: ¢20.900 colones
    Precio Uber Eats: ¢22.900 colones

  • 6 Pollo Naranja Tempura + 3 California Roll + 2 Pepsi 1.5L
    Precio Restaurante: ¢29.900 colones
    Precio Uber Eats: ¢31.900 colones

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante y Uber Eats. No aplica en Pedidos YA

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado PROMO MUNDIAL pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, PROMO MUNDIAL estará disponible el 16 y 21 de Junio del 2026 y cuenta con los siguientes detalles:

  • Bubble tea gratis por la compra de cualquier plato de cartelera

    Aplica únicamente en menú regular. 

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante. No aplica en Uber Eats ni Pedidos Ya.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado PROMO DIA DEL SUSHI pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, PROMO DIA DEL SUSHI estará disponible el 18 de Junio del 2026 y cuenta con los siguientes detalles:

  • 3x1 Sushi (10 piezas por rollo, total 30 piezas.)

Aplica únicamente en: Tico, California o Filadelfia.
Nota importante: Aplica únicamente en sushi del mismo sabor.


Artículo
3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante y Uber Eats. No aplica en Pedidos YA.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado Sushi Days pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, Sushi Days estará disponible del 01 de Junio al 30 de Junio 2026 y cuenta con los siguientes detalles: 

  • Comprá 1 sushi en combo y recibí el 2º sushi GRATIS. Promoción válida de lunes a jueves.

Nota importante: Segundo sushi no incluye acompañamiento ni bebida. Cortesía del segundo sushi puede ser de cualquier sabor.

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante, Uber Eats y Pedidos YA

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado Bento Box Kids pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, Bento Box Kids estará disponible del 01 de enero 2026 al 30 de julio 2026 y cuenta con los siguientes detalles:

  • Bento Box Kids (Arroz, Pollo Tempura, Chips de Wantan, bebida y opción a elegir entre (manzana, banano o copa de helado)

  • Aplica únicamente para menores de 12 años.

    Precio: ₡3.900

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica únicamente en compras gestionadas en restaurante. NO aplica en plataformas de reparto como Uber Eats y Pedidos Ya.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado Sushi To Share pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, Sushi To Share estará disponible del 1° de Enero del 2026 al 30 de Julio del 2026 y cuenta con los siguientes detalles:

  • Restaurantes
    - 1 california roll, 1 filadelfia roll, 1 rollo a elegir (entre las 5 opciones del menú) + 2 sopas miso + 2 bebida de vaso.
    Precio: ₡12.900

  • Uber Eats y Pedidos Ya
    - 1 california roll, 1 filadelfia roll, 1 rollo a elegir (entre las 5 opciones del menú) + 2 sopas miso + 2 bebidas Pepsi (regular o black) 355ml.
    Precio: ₡13.900

    NOTA: Cada rollo incluye 10 piezas de sushi.

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica en compras gestionadas en restaurante, así como en plataformas de reparto como Uber Eats. No aplica en Pedidos Ya.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.Tarjetas de regalo Farmavalue pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica" y y FARMAVALUE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-644-099.

Artículo 2.  Tarjetas de regalo Farmavalue serán válidas para su respectivo uso a partir del 30 de junio 2025 y hasta el 30 de julio 2026.

Exclusivo para compras de menú general.
Las tarjetas de regalo son exclusivas para un solo uso y no son acumulables.

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 

Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Quien desee participar en la presente promoción deberá, dentro del plazo de vigencia de la tarjeta, asistir a los restaurantes e indicar que desean canjear el cupón. Se debe de presentar la tarjeta de regalo de manera física.

Artículo 6.  NO aplica en Uber Eats ni Pedidos YA. Aplica únicamente en compras gestionadas para consumo en restaurante o para llevar.
No aplica en promociones como: Teri Packs, Sushi Pack, Sushi lunch, Promo tardes, bento box, Pollo teriyaki Combos, y/o otras promociones y descuentos.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 12.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 13.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 14.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES

Artículo 1.  La oferta por tiempo limitado 2 Pollo Teriyaki Dúo + 2 bebidas pertenece a QZCR con cédula jurídica, 3-102-711695, empresa con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, bodega número quince, denominada para efectos del presente reglamento como "Teriyaki Costa Rica".

Artículo 2.  La oferta por tiempo limitado, 2 Pollo Teriyaki Dúo + 2 bebidas estará disponible del 01 de junio 2026 al 30 de junio 2026 y cuenta con los siguientes detalles: 

  • 2 Pollo Teriyaki Dúo + 2 bebidas por ¢4,990 colones.

    Nota:
    Aplica únicamente de Lunes a Viernes de 3:00pm a 6:00pm.

Artículo3.  Por el "Reglamento" entiéndase este documento por la "Oferta por tiempo limitado" la actividad promocional que aquí se regula, por "Participante" la persona física y jurídica que cumpla a satisfacción de la Empresa, con las condiciones establecidas por este Reglamento. Es decir, la promoción es válida únicamente para personas físicas y jurídicas. 
Artículo4.  Pueden participar en esta promoción cualquier persona física y jurídicas. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y, por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. La Empresa podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de este último a hacerlo exonerará a la Empresa de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

Artículo5.  Esta Promoción NO aplica en conjunto con otras promociones, cupones, descuentos, alianzas comerciales y canales de venta externos establecidas por Teriyaki Costa Rica.

Artículo 6.  Aplica únicamente en ordenes gestionadas en restaurante. NO aplica en Pedidos YA ni Uber Eats.

Artículo 7. Válido únicamente en restaurantes seleccionados.

Artículo 8.  No es válida la aplicación del programa de lealtad.

Artículo 9.  Imágenes con fines ilustrativos. No se permite hacer cambios.

Artículo 10.  Aplica en los siguientes restaurantes:

  • Teriyaki Paseo Colón.
  • Teriyaki Santa Ana.
  • Teriyaki Multiplaza del Este.
  • Teriyaki Multiplaza Escazú.

Artículo 11. La promoción es válida únicamente en las fechas establecidas en este reglamento.

Artículo 12.  El organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores que pueda afectar el desarrollo de la promoción. La alteración de documentos e información sobre los participantes, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13.  El organizador es responsable únicamente por la entrega de los beneficios indicados en este reglamento y por la aplicación del mismo. Cada participante será responsable del uso y disfrute del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (a) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio o para disfrutarlo, (b) cualquier daño que el participante pudiere sufrir disfrutando el beneficio, (c) daños sufridos a la integridad o bienes del participante o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio. Asimismo, liberan de toda responsabilidad al Organizador por cualquier accidente que pudiere sufrir durante el disfrute del beneficio, antes, durante y después de éste. Los Participantes son responsables de corroborar que ningún ingrediente y alimentos de Teriyaki Costa Rica les pudiese producir alguna alergia y/o reacción no deseada en su organismo.

Artículo 14.  Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por la Empresa en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 15.  Para mayor información o consultas se puede llamar al número (506) 4000-1366 o bien por correo electrónico a [email protected]. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento. 

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